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Legislación Educativa

 



LEGISLACIÓN EDUCATIVA 
(CONCEPTOS)


OSCAR BERMUDES

1-      CONCEPTO DE DERECHO.

        Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre ambos.

2-      EL DERECHO NATURAL.

 Es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.

3-      EL DERECHO POSITIVO.

 Es aquel reconocido posteriormente por el Estado, y debe ser necesariamente escrito, explicitado en constituciones, leyes, códigos civiles o penales para que el individuo conozca su fundamentación y reglamentación. Dentro del derecho positivo, se reconoce también al derecho vigente, que es aquel que la legislación de un Estado aprueba y publica con el fin de que sea obedecido por los ciudadanos, y su vigencia comienza desde el momento de su publicación, hasta que sea derogado (puede que no lo sea nunca).

4-      EL DERECHO PUBLICO.

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. Ejemplo: Cuando algún asesino anda suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por lo que se toma interés social.

5-      EL DERECHO PRIVADO.

 Es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de derecho privado

RUBÉN DUÍN.

6. CONCEPTO DE DERECHO MIXTO.

            Sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.

7. CONCEPTO DE NORMAS DEL DERECHO.

            Es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos, ya que si se incumple puede suponer sanción.

8. TIPOS DE NORMAS DEL DERECHO.

            a. Normas jurídicas.

            b. Normas morales.

            c. Normas de trato social.

            d. Normas religiosas.

            e. Normas unilaterales.

            f. Normas bilaterales.

            g. Normas autónomas.

            h. Normas heterónomas.

9. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEL DERECHO.

Son obligatorias.

Son heterónomas y bilaterales.

Son determinantes.

Son mandatos, reglas o prescripciones.

10. CONCEPTO DE ESTADO.

            El conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

            Es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos.

 

MARYELKA LORETO

11. ORIGEN DEL ESTADO.

            De acuerdo con los historiadores, el Estado no ha sido siempre el mismo ya que siempre ha estado en constante Evolución, el Estado como tal coinciden los expertos data aproximadamente de hace 5.000 años, pasando por el estado Feudal, hasta llegar al estado Nacional.

12. EVOLUCIÓN DEL ESTADO.

            Tiene tres etapas.

La centralización del poder.

La transformación de la legitimidad en legalidad, a fin de proteger los derechos de los individuos.

Establecer mecanismos de garantía para esos derechos.

13. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.

            Elementos básicos y generales del Estado.

Posee gobierno (Poder Político).

Tiene un pueblo (como nación).

Ostenta territorio.

Está regulado con base a un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

14. EL ESTADO VENEZOLANO.

            Se divide en 5 poderes:

El Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo.

El Poder Judicial.

El Poder Ciudadano.

El Poder Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre si en la realización de los fines del Estado.

15. TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO.

            Por más de tres décadas, la democracia venezolana funcionó con éxito, sobresaliendo, junto con Colombia y Costa Rica, en un contexto latinoamericano signado por la recurrencia de gobiernos dictatoriales. No obstante, a partir de 1989 el país se sumergió en una severa crisis, que sembró dudas acerca del llamado "excepcionalismo" venezolano. En la actualidad han resurgido viejas inquietudes acerca de las condiciones y posibilidades de funcionamiento del orden democrático en el país. Los analistas se preguntan ¿cuáles son los determinantes de la crisis del sistema político venezolano?, ¿qué lecciones se pueden extraer de los logros y de las deficiencias de los 35 años de régimen democrático en el país?, ¿qué perspectivas de corto y mediano plazo se le plantean al sistema político venezolano?, ¿qué condiciones son necesarias para garantizar la estabilidad y legitimidad de la democracia en Venezuela?

 

CARMEN LUGO

16- CONSTITUCION DE 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular. El 15 de febrero de 2009 le fue introducida la Enmienda № 1 impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.

17- CONCEPTO DE ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN:

 El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

18- CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios.

19- CONCEPTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 Se llama “principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.

20- CONCEPTO DE ORDEN JURÍDICO

 El concepto de orden jurídico hace referencia al conjunto armónico de relaciones que se establecen en una sociedad; las mismas se encuentran reguladas por el Derecho y tienen lugar en un espacio y un tiempo determinados. Podríamos decir que se trata por tanto de una realidad social.

FLOR MARIA PEREZ

21- PIRAMIDE LEGAL O DE KENSEL.

 Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas. 

22- CONSTITUCIÓN

Es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución.

En referencia a lo anterior, la Constitución es la Carta Magna, porque es la que rige todo el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley ordinaria que pueda estar por encima de ella, es por esto que es llamada Ley Suprema.

Ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley, decreto-ley o acto de la Administración Pública puede ir en contra de lo establecido en la Constitución de un Estado.

La Carta Magna busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos en relación al actuar del propio Estado.

23- LEYES ORGÁNICAS

Es aquella ley que se necesita constitucionalmente para poder regular determinadas cuestiones inherentes a la vida de la comunidad en la que se sancionan.

Leyes complementarias de la constitución que regulan derechos y libertades fundamentales y requieren de mayores condiciones para ser sancionadas que una ley ordinaria. normalmente se ocupan de tratar cuestiones fundamentales como ser las libertades y los derechos con el objetivo de garantizar su cumplimiento por sobre todas las cosas  tiene la misión de regular, hacer cumplir, o prohibir alguna materia o situación; cualquier ley implicará el cumplimiento obligatorio por parte de todos los individuos que convivan en la comunidad en la cual la ley se establece, es decir, su inobservancia e incumplimiento será sancionada de acuerdo a lo que la norma legal vigente establezca.

Como consecuencia de la jerarquía que ostentan a nivel legal las leyes orgánicas, y por normalmente tratar situaciones y cuestiones de suma trascendencia para la sociedad, para sancionar una ley de este tipo será precisa la reunión de ciertas condiciones extraordinarias tal es el caso de una mayoría absoluta y cualificada, vale decir, una mayoría que represente más de la mitad de los votos de los integrantes que conforman el órgano en cuestión.

Por lo expuesto es que una vez que la misma es aceptada por la mayoría legislativa será muy difícil su modificación o vuelta atrás, por las cuestiones y razones anteriormente mencionadas.

Asimismo, en lo que respecta a su cumplimiento se dispone de una mayor rigurosidad en la observación y su modificación no resulta ser tan sencilla para un gobierno como sí sucede con la ley ordinaria.

Es normalmente la constitución nacional del país que corresponda la que establece la manera en que las leyes orgánicas deberán legislarse.

Esto establece que la votación para lograr su sanción deberá contar con consideraciones extraordinarias.

En contraposición, las leyes ordinarias no necesitan de ningún tipo de requisito para ser legisladas, solamente basta con lograr la mayoría en la cámaras parlamentarias, para luego ser elevada a consideración del poder ejecutivo.

Estas leyes, orgánicas están siempre vinculadas a temas específicos y muy sensibles para la ciudadanía y por caso es que demandan de ese tratamiento especial que hablábamos.

Este procedimiento tan complejo y especial se impone con el fin de de lograr el mayor consenso posible acerca de las mismas, es decir, dejar de lado cualquier diferencia que pueda mediar entre legisladores de diversos partidos y que prime por sobre todas las cosas la resolución legal de un tema que es importantísimo para la ciudadanía y el país.

Diferencias con las leyes ordinarias

La ley orgánica se distingue de las llamadas leyes ordinarias especialmente porque éstas últimas representan un rango inferior con respecto a la Constitución y disponen de una competencia diferente a la de las leyes orgánicas.

Se suele considerar que las leyes orgánicas disponen de una importancia intermedia en relación a la norma madre como es la constitución nacional, y por debajo de las mencionadas leyes ordinarias.

24- LEYES Y REGLAMENTOS.

 El reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República, o por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución o que resulten implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo.

Ese conjunto de normas en número superior al de las leyes son creadoras de una situación jurídica general, abstracta, que en ningún caso regula una situación jurídica concreta y son dictadas para la atención pormenorizada de los servicios públicos para la ejecución de la ley, y para los demás fines de la Administración pública. En algunas legislaciones el reglamento se denomina ordenanza, especialmente en la administración municipal. El reglamento facilita la aplicación de la ley. También se alude a los reglamentos sobre el régimen interior de las instituciones administrativas, desde luego excluidos los reglamentos de las corporaciones paraestatales.

 El reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República, o por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución o que resulten implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo.

Ese conjunto de normas en número superior al de las leyes son creadoras de una situación jurídica general, abstracta, que en ningún caso regula una situación jurídica concreta y son dictadas para la atención pormenorizada de los servicios públicos para la ejecución de la ley, y para los demás fines de la Administración pública. En algunas legislaciones el reglamento se denomina ordenanza, especialmente en la administración municipal. El reglamento facilita la aplicación de la ley. También se alude a los reglamentos sobre el régimen interior de las instituciones administrativas, desde luego excluidos los reglamentos de las corporaciones paraestatales.

25- RESOLUCIONES MINISTERIALES

 Entre las múltiples acepciones del término resolución, en esta ocasión nos interesa quedarnos con su significado como el fallo, la decisión o el decreto de una autoridad. Ministerial, por su parte, es algo vinculado a un ministerio (un departamento o un área del gobierno de un Estado). Una resolución ministerial, por lo tanto, es una medida decretada por un ministerio de un gobierno. Se trata de una normativa o de una regla que dicta un ministerio de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución. Entre las múltiples acepciones del término resolución, en esta ocasión nos interesa quedarnos con su significado como el fallo, la decisión o el decreto de una autoridad. Ministerial, por su parte, es algo vinculado a un ministerio (un departamento o un área del gobierno de un Estado).

LUIS FERNANDEZ CARIPA Y OMAIRA

26- CONCEPTO DE LEYES

Las leyes (en latín, lex, legis) son normas jurídicas dictadas por el legislador, es decir, son preceptos establecidos por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

27- CONCEPTO DE CIRCULARES

Las circulares son disposiciones emitidas por un superior jerárquico dentro de la esfera administrativa, estos documentos no contienen normas de carácter obligatorio si no que contienen instrucciones dirigidas a los funcionarios públicos de menor jerarquía para que organicen su funcionamiento interno, su interacción con los ciudadanos o para aclarar y explicar las normas ya existentes y que son aplicables al desempeño de sus funciones.

28-  CONCEPTO DE INSTRUCTIVO KELSEN

Es la guía que es usada para indicar el funcionamiento o manejo de la Pirámide de Hans Kelsen.

En el caso de la Pirámide de Kelsen, el instructivo de la misma indica que en el último peldaño, el más amplio y el que sirve de base a la pirámide, se hallan los reglamentos, de carácter legislativo, así como las Normas Jurídicas Individualizadas, que son acciones jurídicas concretas, como los contratos o los testamentos, y que jamás pueden contravenir los peldaños superiores de la pirámide.

29-  JURISPRUDENCIA

Se basa en una realidad: la existencia de jueces, que dictan sentencias ante desacuerdos y conflictos en medio de la vida social. Ese conjunto de sentencias, al ser reelaboradas por la doctrina, puede servir a la labor sistematizadora de la dogmática. La jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar.

30- DOCTRINA

Son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes,  etc). Tiene por función velar por la correcta interpretación de las leyes.


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